miércoles, 29 de marzo de 2017

Esperemos sentados

Hoy 29 de marzo he recibido respuesta a una de las peticiones que hicimos el pasado 8 de febrero a la Junta de Gobierno del COAS. (ver petición)



La petición que firmamos varios compañeros iba en el sentido de proponer al COAS que realizase una actualización del actual Reglamento de Remuneración de Cargos Electos ya que como analizamos en este artículo del Blog está totalmente desfasado.


En la contestación que nos envía el Secretario del COAS nos dice que han analizado la petición que hacemos a la Junta y admiten que "podría ser una tarea a desarrollar desde el Colegio". En principio y analizando este primer párrafo me queda la duda de si el Sr. Secretario o la Junta de Gobierno entiende que el "Colegio" son ellos, la Junta de Gobierno, que es a quien se dirigía nuestra petición. Quiero por tanto, en primer lugar, aclarar a la Junta de Gobierno, que el Colegio no es la Junta de Gobierno y que por tanto no han interpretado (quiero pensarlo así) correctamente nuestra petición ya que en el escrito que les entregamos solicitábamos claramente que fuese la Junta de gobierno la que realizase dicha adaptación del Reglamento en cuestión, no el Colegio.

En segundo lugar me alarma notablemente el que el desarrollo de un Reglamento de Regimen interno se supedite a la publicación de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior. Dado que el reglamento que ahora mismo está en vigor es el aprobado en REAL DECRETO 327/2002, de 5 de abril, y que en base a ellos tenemos nuestros propios estatutos particulares aprobados y publicados y con los que nos regimos, sin esperar a la publicación de ninguno nuevo. 

Según nuestros estatutos particulares en vigor en su artículo 5.2.m) la Junta de Gobierno del COAS tiene total potestad para:

"dictar Reglamentos de funcionamiento interior para el desarrollo y aplicación de los Estatutos Particulares, así como actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados."

y según los Estatutos Generales del CSCA. en vigor en su artículo 7.5.c)

"Dictar Reglamentos de organización y funcionamiento interior para el desarrollo y aplicación de los Estatutos particulares."

Con lo cual no se entiende la necesidad de esperar a la Publicación de unos Estatutos, que por otra parte ya conocen y que por tanto la Redacción del Reglamento que solicitamos se puede ya hacer en base a dicho Estatuto.

La parte buena del comunicado es aquella en la que el Sr. Secretario en nombre de la Junta de Gobierno admite que la modificación del reglamento "pudiera significar una mejora de nuestro marco regulador". Aunque esto aumenta nuestra preocupación en el sentido que no entendemos cual es el problema que tiene la Junta de Gobierno en adecuar dicho Reglamento como han hecho los demás  Colegios de Arquitectos de todo España e incluso todos los de Andalucía.

Por todo lo anterior y dado que como gusta de decir el Sr. Secretario, Soy Arquitecto, y como tal como gusta de leer entre lineas, y supongo que la mayoría estará conmigo, La actual Junta de Gobierno del COAS no tiene la mas mínima intención de acometer próximamente la tarea de redactar un nuevo reglamento de Remuneración de Cargos Colegiales y seguir con el actual, que recordemos está redactada en pesetas y con un indice de actualización inexistente y sin vigor en la actualidad.

¿Por que sera?. (lease en modo Arquitecto).