El vigente Reglamento Orgánico para la compensación económica de los Cargos Colegiales y de las comisiones delegadas de nuestro Colegio fue aprobado por acuerdo en Asamblea Ordinaria en 1990, concretamente el 20 de diciembre.
Posteriormente fue modificado en Asamblea Ordinaria el 21 de mayo de 1996 y ha sufrido dos modificaciones no refrendadas por la Asamblea de Colegiados si no por acuerdo de comisión ejecutiva de 7 de mayo de 2002 y de 28 de mayo de 2002.
Lo
primero que nos llama la atención de dicho reglamento es la fecha de
la promulgación, 1990, hace ya de 27 años. En mi modesta opinión
en estos años han cambiado tantas cosas para nuestra profesión,
para nuestro colegio (que ya no tiene ni la misma denominación, ni
el mismo ámbito de actuación, ni los mismos estatutos) e incluso
para nuestro país, (que ya no tiene ni la misma moneda) que hacen
aconsejable, yo diría que necesario, modificar dicho Reglamento.
Según
el preámbulo de 1990, el reglamento se actualizó para adecuar la
mayor dedicación de los órganos de dirección de las "entonces"
mayores necesidades de dedicación de los órganos directores y sobre
todo para simplificar la anterior fórmula de aplicación para
calcular la compensación económica.
Sin
entrar en la profundidad del articulado del Reglamento (que puede
descargarse de la WEB del COAS, no sin cierta dificultad, ya que es
precios identificarse previo registro en la WEB, con lo que, en
principio, podría colisionar con las leyes sobre materia de
transparencia que afectan a las entidades de derecho público)
quiero hacer algunas apreciaciones sobre el Reglamento Orgánico.
En
el artículo 2º se habla de la compensación económica por la
dedicación a tareas extraordinarias y fuera de las de asistencia a
las Asambleas, del tiempo de los colegiados, pero lo dice como
obligación, no dejando al arbítrio del colegiado la voluntad o no
de percibir dichas retribuciones. En el mismo sentido se desarrollan
los artículos 3 y 4 en los que se dice "deberán percibir"
sin dar lugar a la renuncia a percibir dichas cantidades a los
Colegiados que así lo deseen y dando lugar a una irregularidad
manifiesta en el proceder en el caso de que alguna dedicación de
colegiado se quede sin remunerar ya sea por deseo del colegiado o por
deseo del Colegio.
En
cuanto a la fórmula por la que se calculan las compensaciones es:
H=
(N*1000)*Fa*A
donde
H suponemos que son los honorarios a percibir.
N
el nº de horas a facturar (computadas según los artículos
siguientes)
Fa
es el Factor de Actualización.
A
es un coeficiente menor o igual a 1 que se aprueba anualmente en
asamblea ordinaria.
En
primer lugar nos llama la atención el Factor de Actualización Fa.
Término que no se utiliza en ninguna otra documentación del COAS ni
es posible encontrar en la WEB www.coasevilla.org
cual es su valor. Si es posible encontrar los términos Ca o Ia para
cada año qeu para 2016 eran de 1,26 y 1,55 por lo que no se
corresponden con los valores de Fa que en 2002 era de 6,45 según la
adenda del citado Reglamento.
Por
otra parte la fórmula que contiene el Reglamento no observa
unidades, es de entender que en 1990 las unidades serían las pesetas
y que hoy (espero) se esté realizando la transposición utilizando
6,01 en lugar del factor 1000 de la fórmula, sin embargo esto que
sería lo lógico, no pasaría de ser una incorrección manifiesta ya
que a día de hoy la moneda seria el euro, por lo cual la facturación
por horas a precio de 2002 sería de 4.515 €/hora. Espero que en
2002 se estuviera cobrando los 27,135 €/h aunque también lamento
que a día de hoy no podamos los colegiados calcular cual es la
tarifación que se está aplicando al no conocer el Fa.
Por
otro lado en 2011 el COAS modificó sus estatutos y sin entrar en
profundidades, es bastante dudoso que este Reglamento Orgánico de
1990 cumpla estrictamente el articulado de los nuevos Estatutos,
sobre todo teniendo en cuenta que dichos Estatutos a todas luces ya
están anticuados (y por ello la Junta del COAS está promoviendo
las acciones necesarias para su adaptación a las necesidades del
actual Colegio). Sería necesario estudiar detenidamente dicha
concordancia.
Así
mismo la profusión de leyes que en estos años a afectado a nuestra
profesión y por ende a nuestro colegio, es especial las leyes que
sobre materia de transparencia , estatales y autonómicas, podría
provocar "presuntamente", que tanto el reglamento como la
no publicación por parte del COAS del mencionado coeficiente Fa esté
fuera de la estricta legalidad.
Por
lo tanto, por lo anteriormente expresado, considero necesario la
modificación y adaptación a las necesidades actuales del Colegio
Oficial de Arquitectos de Sevilla de su Reglamento Orgánico para la
Compensación económica de los Cargos Colegiales y de las Comisiones
Delegadas y en ese sentido voy a promover una petición entre los Arquitectos de Sevilla para realizar dicha modificación.
Angel
Garrido Burón. COAS 3561