Según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, derecho a la información pública y buen gobierno, a la que están sometidos los Colegios de Arquitectos como Entidades o Corporaciones de derecho público que son, las páginas WEB de los Colegios de Arquitectos deben de contener en forma clara y accesible una zona denominada Portal de Transparencia en el que se recoja de manera pública (no sujeto a claves ni limitaciones de acceso) y de oficio (no a petición de ninguna persona o entidad ) aquellos documentos que atañen a la parte de actividad sujeta al derecho administrativo.
Como ejemplo (no se si será el ejemplo idóneo y si será completo o no porque al no ser yo colegiado en este colegio no la conozco en su totalidad) la página del COAM lo recoge en una zona principal, bajo la pestaña correspondiente al COLEGIO y junto a otras informaciones relevantes como la composición de la junta de gobierno o la junta de representantes (organismos con el que no contamos en el COAS) y justo encima de la pestaña de contacto.
Estos días he estado ojeando este artículo de la Unión de Arquitectos de la Administración pública de España y una guía que han editado conjuntamente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Unión Profesional (en la que están integrados todos los Colegios de Arquitectos a través del Consejo Superior).
En dicha guía se hace un recorrido de la citada ley 19/2013 analizando en que cuestiones atañe a los Colegios de Arquitectos y como cumplir los requisitos de dicha ley por parte de todas las entidades a las que atañe
TRANSPARENCIA COAM
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, derecho de acceso a la información pública y buen gobierno, extiende en su ámbito subjetivo a los Colegios Profesionales la aplicación de la transparencia, en tanto que son corporaciones de derecho público, en relación a la parte de su actividad sujeta al derecho administrativo.
En cumplimiento de las obligaciones, tanto de transparencia activa (establecidas en los artículos 5 a 8 de la Ley) como de transparencia pasiva (establecidas en el artículo 17), y en el marco de las citadas actuaciones que suponen el ejercicio de potestades públicas, se crea desde el COAM el Portal de Transparencia con el objetivo de favorecer el fortalecimiento institucional del Colegio.
En cumplimiento de las obligaciones, tanto de transparencia activa (establecidas en los artículos 5 a 8 de la Ley) como de transparencia pasiva (establecidas en el artículo 17), y en el marco de las citadas actuaciones que suponen el ejercicio de potestades públicas, se crea desde el COAM el Portal de Transparencia con el objetivo de favorecer el fortalecimiento institucional del Colegio.
Visitando la WEB del COAM se pueden consultar muchos documentos de dicho Colegio sin necesidad de introducir claves ni otras limitaciones, si bien hay otra información para la que si se requiere identificarse.
Dentro de la información de libre disposición encontramos los siguientes apartados:
NORMATIVA. CONVOCATORIAS JUNTAS DE REPRESENTANTES. ACTAS COLEGIALES. PRESUPUESTOS COLEGIALES. ESTATUTOS COLEGIALES. ACUERDOS JUNTA DE REPRESENTANTES. ACTAS DE SESIONES JUNTA REPRES. REGLAMENTOS. MEMORIAS. ACUERDOS JUNTA DE GOBIERNO. ACUERDOS COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN. CUENTAS ANUALES. BOLSA DE TRABAJO. CONVENIOS COAM.
y todo ello referente tanto al COAM como a la Fundación del COAM
Toda esta información (o casi toda) la tenemos en nuestra WEB del COAS (Alguna trabajo nos ha costado que esté) pero no accesible al público en general, si no a través de una identificación que solamente puede realizarse si se es Colegiado en el COAS, lo que claramente contradice los artículos de la Ley de Transparencia Nacional y la Autonómica, incluso las recomendaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al que están inscritos los Colegios de Arquitectos.
Inmediatamente me surge la duda de porque esto es así. Si es que en el COAM está disponible por propia iniciativa o si lo está por ser obligatorio. Así que comienza mi tarea de investigación sobre la obligatoriedad o no de la libre disposición de esta información que en el COAS es de acceso restringido.
Para ello en lugar de acudir directamente a la ley, acudo a la guía del Consejo de Transparencia por aquello de que al menos a mi no se me da bien leer (más bien interpretar) los BOES.
Para ello tomo una parte de la Información que publica el COAM en su página, que no es otra que la de los convenios que ese colegio ha firmado y tiene vigentes con entidades públicas o privadas u otros organismos públicos o de mecenazgo e intentaré la publicación (ya sea en abierto o "de pago") los convenios que establece el COAS con cualquier tipo de entidad.
Ni que decir tiene que el COAM lo tiene muy completito y abierto. ver convenios COAM
Para ello tomo una parte de la Información que publica el COAM en su página, que no es otra que la de los convenios que ese colegio ha firmado y tiene vigentes con entidades públicas o privadas u otros organismos públicos o de mecenazgo e intentaré la publicación (ya sea en abierto o "de pago") los convenios que establece el COAS con cualquier tipo de entidad.
Ni que decir tiene que el COAM lo tiene muy completito y abierto. ver convenios COAM
En este documento se recoge claramente cual es el convenio y con que entidad. La fecha de la firma del convenio, la fecha del fin del convenio y sobre todo más extenso el objeto del convenio.
Veamos la información que tenemos en la WEB del COAS. Recordemos que por ley (dos leyes en concreto una estatal y otra autonómica) obligan al COAS, como corporación de derecho público a ofrecer esta información, ojo, para cualquier ciudadano, y sin necesidad de pedirla, es decir de oficio o como dice la ley:
La Web del COAS no recoge absolutamente ningún listado, escrito ni otro tipo de documento sobre los convenios que ha firmado el COAS. Para poder tener información sobre algunos de los convenios hemos de leernos los correos electrónicos que el COAS nos envía sólo a los arquitectos que estemos registrados en su "mail list" y en ellos a parte de alguna fotografía del decano en alguna firma de convenio con sus interlocutores y un texto genérico adaptado a cada caso, no podemos obtener información sobre cual es el objeto concreto del convenio, ni su alcance ni cuando expira ni ninguna otra información. Tampoco podemos comprobar el estado en que se encuentra ninguno de los convenios que tenga firmado el COAS, sobre su vigencia, su cumplimiento, si se renueva o no, etc.
Veamos la información que tenemos en la WEB del COAS. Recordemos que por ley (dos leyes en concreto una estatal y otra autonómica) obligan al COAS, como corporación de derecho público a ofrecer esta información, ojo, para cualquier ciudadano, y sin necesidad de pedirla, es decir de oficio o como dice la ley:
En cuanto a lo que dice la Guía de transparencia y por supuesto recogido en las dos leyes que he señalado:
Deberán publicarse los convenios firmados por la corporación en ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido conferidas. Dicha publicidad incluirá los siguientes conceptos:
Lamentablemente la WEB del COAS y por lo tanto nuestro Colegio no cumple prácticamente ninguno de los artículos a los que está obligado por ley. y ojo, está obligado a hacerlo de oficio, no porque se lo pida nadie, como dice la ley por publicidad activa.
Esto que acabo de analizar se puede hacer extensivo a otros apartados de la guía de transparencia como:
CONTRATOS
CONVENIOS
ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
ACTOS DE DISPOSICIÓN ECONÓMICA-PRESUPUESTARIA
Y todo esto en aplicación de una ley de 2013 que está en vigor.
Muchos de los documentos y datos a los que se refiere la ley han sido pedidos por escrito al COAS por varios colegiados a lo largo de estos años y o bien se les ha negado sistemáticamente o se les ha suministrado después de tener que pedirlos hasta judicialmente, o se les ha ofrecido, de palabra, en las Asambleas la posibilidad de "ir al colegio que se os darán", sin embargo quiero recordar que deberían estar disponibles no solo a los colegiados, si no a cualquier persona, salvo las limitaciones que recoge la propia ley de transparencia en cuanto a que solo tienen obligación en los aspectos relativos a la parte de entidad pública y la ley de protección de datos, que recordémoslo sólo protege a personas físicas no a entidades.
Este año 2017 estamos en año electoral en el COAS. Es de esperar que con este motivo y con las protestas de los compañeros que ven frustrados sus intentos de "conocer" el estado de nuestro Colegio, a lo que tenemos sin duda derecho, la situación mejore.
Mientras tanto en aras a que la organización del COAS cumpla las leyes y por lo tanto mejore en un aspecto tan importante para algunos de nosotros como la Transparencia, personalmente les voy a solicitar que incluyan todos estos datos en su WEB. Por otra parte me pondré en contacto con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Junta de Andalucía y elevado una consulta particular sobre la obligación o no del cumplimiento o no de la Ley Andaluza por parte del COAS y de la Fundación FIDAS.
El resultado de mis gestiones lo pondré en su día en este blog y le daré difusión en la medida que sea posible en otros foros para general conocimiento de los colegiados COAS y Socios FIDAS.
Angel Garrido Burón. Colegiado COAS nº 3561
Enero de 2017.
- •Partes firmantes
- •Objeto
- •Plazo de duración
- •Modificaciones realizadas
- • Obligaciones, incluidas también en caso de que las hubiera, las económicas derivadas de los mismos.
Lamentablemente la WEB del COAS y por lo tanto nuestro Colegio no cumple prácticamente ninguno de los artículos a los que está obligado por ley. y ojo, está obligado a hacerlo de oficio, no porque se lo pida nadie, como dice la ley por publicidad activa.
Esto que acabo de analizar se puede hacer extensivo a otros apartados de la guía de transparencia como:
CONTRATOS
CONVENIOS
ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
ACTOS DE DISPOSICIÓN ECONÓMICA-PRESUPUESTARIA
Y todo esto en aplicación de una ley de 2013 que está en vigor.
Muchos de los documentos y datos a los que se refiere la ley han sido pedidos por escrito al COAS por varios colegiados a lo largo de estos años y o bien se les ha negado sistemáticamente o se les ha suministrado después de tener que pedirlos hasta judicialmente, o se les ha ofrecido, de palabra, en las Asambleas la posibilidad de "ir al colegio que se os darán", sin embargo quiero recordar que deberían estar disponibles no solo a los colegiados, si no a cualquier persona, salvo las limitaciones que recoge la propia ley de transparencia en cuanto a que solo tienen obligación en los aspectos relativos a la parte de entidad pública y la ley de protección de datos, que recordémoslo sólo protege a personas físicas no a entidades.
Este año 2017 estamos en año electoral en el COAS. Es de esperar que con este motivo y con las protestas de los compañeros que ven frustrados sus intentos de "conocer" el estado de nuestro Colegio, a lo que tenemos sin duda derecho, la situación mejore.
Mientras tanto en aras a que la organización del COAS cumpla las leyes y por lo tanto mejore en un aspecto tan importante para algunos de nosotros como la Transparencia, personalmente les voy a solicitar que incluyan todos estos datos en su WEB. Por otra parte me pondré en contacto con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Junta de Andalucía y elevado una consulta particular sobre la obligación o no del cumplimiento o no de la Ley Andaluza por parte del COAS y de la Fundación FIDAS.
El resultado de mis gestiones lo pondré en su día en este blog y le daré difusión en la medida que sea posible en otros foros para general conocimiento de los colegiados COAS y Socios FIDAS.
Angel Garrido Burón. Colegiado COAS nº 3561
Enero de 2017.