viernes, 6 de octubre de 2017

Amparo ante el CSCAE

No pensaba hacer ninguna referencia a la cuestión catalana en mi Blog, no es el lugar ni creo que la sobre-saturación a que estamos sometidos los ciudadanos, por los medios informativos necesite de más leña en el fuego.

Si traigo aquí un POST relacionado con el tema Catalán es por la relación que tiene con nuestra profesión.

El tema es la comunicación que realizó el Decano del Colegio de Cataluña a favor del proceso separatista, comunicación de la que ya dejé constancia muy escueta de opinión en Facebook.

Ahora un grupo de compañeros de la demarcación de Barcelona han presentado una solicitud de amparo al CSCAE que considero muy oportuna y oportuno publicarla. No por el hecho de este comunicado, si no porque como ya expresé, los colegios de Arquitectos y sus Decanos no deben pronunciarse de manera colectiva sobre cuestiones de política, que no tengan que ver con la Arquitectura o el ejercicio de la Profesión, que es a lo que les facultan los estatutos de todos los Colegios de Arquitectos.

Os traslado aquí el texto que ha publicado en el Blog de la unión un compañero, con el texto de la solicitud que han presentado en el CSCAE y su explicación:


"En relación a la adhesión del Colegio de Arquitectos de Cataluña al Documento “Colegios Profesionales y asociaciones de Cataluña ante el referéndum”, quisiera elevar las siguientes consideraciones al CSCAE, por cuanto consideramos una extralimitación en sus atribuciones estatutarias, una grave falta deontológica y un claro atropello de los derechos individuales de los colegiados.

Exposición :
La colegiación de los arquitectos es obligatoria para el ejercicio de su profesión.
Las atribuciones de los colegios de arquitectos son las relativas al desempeño de la profesión de arquitecto y de la relación de los arquitectos con el resto de la sociedad en, exclusivamente, aquellos asuntos que atañen al desempeño de tan benemérita profesión. En absoluto le corresponde a ningún colegio profesional el entrar en cuestiones ideológicas o políticas de parte.
La existencia de los colegios profesionales deriva del ordenamiento institucional y jurídico en vigor, en cuya cúspide está la Constitución. Es en virtud de dicho marco cívico, por lo que los arquitectos estamos obligados a estar colegiados. 


La Constitución establece en su artículo primero:
“Artículo 1.” 
“1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. “
Y en su artículo decimosexto:
“Artículo 16” 
“1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.”


Consideraciones:
En el colectivo de arquitectos, de colegiación obligatoria, hay, como no podría ser de otro modo, personas con ideas políticas de toda índole.
Nuestro ordenamiento civil, permite la expresión y promoción de cualesquiera planteamientos políticos, mediante toda suerte de asociaciones o agrupaciones de asociación voluntaria; partidos políticos, sindicatos, etc. 
El documento al que se adhiere el COAC vierte como verdades jurídicas y civiles, lo que no son más que opiniones políticas. 
No le corresponde a colegio profesional alguno, menos aún, si es de obligada adscripción para el desempeño profesional, el hacer o apoyar planteamientos políticos. Para ello, los colegiados que deseen hacerlo, disponen de otros cauces.
El decano y la junta del Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña han perjudicado el prestigio y los intereses del colectivo profesional, tanto en Cataluña, como en toda España al utilizar, con abuso y frivolidad, el nombre y el prestigio de la profesión para implicarse, e implicar a todo el colectivo, en controvertidas cuestiones de opinión y de naturaleza puramente ideológica.
El decano y la junta del Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña se han extralimitado en sus atribuciones sin respeto alguno a los colegiados, ya que con su acción:
Han menoscabado el derecho a no ser obligado a declarar sobre la propia ideología, consagrado en el artículo 16 de la Constitución.
Han violado el derecho a la libertad ideológica de los arquitectos colegiados en su demarcación, al hacerles partícipes de una declaración ideológica sin su consentimiento.

Es por todo esto que solicitamos a los organismos de control deontológico y jurídico del Consejo Superior de los Arquitectos de España:
  • 1. La incoación de acciones disciplinarias y deontológicas encaminadas a la retractación pública del COAC en su apoyo a este “Documento”
  • 2. La incoación de todas aquellas acciones deontológicas y disciplinares contra el decano y la junta del COAC, por el perjuicio causado al colectivo profesional y la vulneración de los derechos individuales de los colegiados

Todo esto no obsta que los abajo firmantes nos reservemos el derecho de incoar en los tribunales de justicia o ante cualesquiera otras instituciones de defensa de los derechos civiles, cualesquiera acciones legales en defensa de los derechos que creemos vulnerados."