Relacionado con mi artículo en el que analizaba el actual Reglamento de Compensación de Cargos Colegiales, (leer artículo), el pasado lunes 6 de febrero entregué en el Registro del COAS una solicitud para que la Junta de Gobierno actual, considere la elaboración de un nuevo Reglamento, adaptado a la normativa colegial actual, a las leyes de transparencia nacional y autonómica a la realidad de la moneda en vigor en España actualmente y sobre todo al sentido común. La petición iba acompañada de las firmas de varios compañeros perfectamente identificados.
La propuesta que le hacía a la Junta de Gobierno consistía en que tomara las riendas de la elaboración de dicho Reglamento para que pudiera ser refrendado pro la próxima Asamblea del mes de Mayo por todos los colegiados.
Supongo que la J.G. me contestará a mi solicitud en un sentido o en otro y en su momento publicaré su respuesta en el Blog para conocimiento de todos los que la han secundado.
9 de enero de 2017
A continuación el texto de la solicitud:
A continuación el texto de la solicitud:
A/A
Sr. Secretario del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla.
Sevilla
a 27 de enero de 2017
Relativo
al vigente Reglamento Orgánico para la compensación económica
de los Cargos Colegiales y de las comisiones delegadas de nuestro
Colegio que fue aprobado por acuerdo en Asamblea Ordinaria en 1990,
concretamente el 20 de diciembre, y posteriormente modificado en
Asamblea Ordinaria el 21 de mayo de 1996 y ha sufrido dos
modificaciones, no refrendadas por la Asamblea de Colegiados, si no
por acuerdo de comisión ejecutiva de 7 de mayo de 2002 y de 28 de
mayo de 2002.
Dicho
Reglamento fue promulgado en 1990, hace ya de 27 años. En mi
opinión, en estos años han cambiado tantas cosas para nuestra
profesión, para nuestro colegio (que ya no tiene ni la misma
denominación, ni el mismo ámbito de actuación, ni los mismos
estatutos) e incluso para nuestro país, (que ya no tiene ni la misma
moneda) que hacen aconsejable, yo diría que necesario, modificar
dicho Reglamento.
Según
el preámbulo de 1990, el reglamento se actualizó para adecuar la
mayor dedicación de los órganos de dirección de las "entonces"
mayores necesidades de dedicación de los órganos directores y sobre
todo para simplificar la anterior fórmula de aplicación para
calcular la compensación económica.
Sin
entrar en la profundidad del articulado del Reglamento (que puede
descargarse de la WEB del COAS, no sin cierta dificultad, ya que es
preciso identificarse previo registro en dicha WEB, con lo que, en
principio, podría colisionar con las leyes sobre materia de
transparencia, que afectan a las entidades de derecho público)
quiero hacer algunas apreciaciones sobre el Reglamento Orgánico.
En
el artículo 2º se habla de la compensación económica por la
dedicación a tareas extraordinarias y fuera de las de asistencia a
las Asambleas, del tiempo de los colegiados, pero lo dice como
obligación, no dejando al arbítrio del colegiado la voluntad o no
de percibir dichas retribuciones. En el mismo sentido se desarrollan
los artículos 3 y 4 en los que se dice "deberán percibir"
sin dar lugar a la renuncia a percibir dichas cantidades a los
Colegiados que así lo deseen y dando lugar a una irregularidad
manifiesta en el proceder en el caso de que alguna dedicación de
colegiado se quede sin remunerar ya sea por deseo del colegiado o por
deseo del Colegio.
En
cuanto a la fórmula por la que se calculan las compensaciones es:
H=
(N*1000)*Fa*A
donde
H suponemos que son los honorarios a percibir.
N
el nº de horas a facturar (computadas según los artículos
siguientes)
Fa
es el Factor de Actualización.
A
es un coeficiente menor o igual a 1 que se aprueba anualmente en
Asamblea Ordinaria.
En
primer lugar llama la atención el Factor
de Actualización Fa.
Término que no se utiliza en ninguna otra documentación del COAS ni
ha sido posible encontrar en la WEB www.coasevilla.org
cual
es su valor. Si es posible encontrar los términos Ca
o Ia
para cada año, que para 2016 eran de 1,26 y 1,55 por lo que no se
corresponden con los valores de Fa que en 2002 era de 6,45 según la
adenda del citado Reglamento.
Por
otra parte la fórmula que contiene el Reglamento no observa
unidades, es de entender que en 1990 las unidades serían las
pesetas, pero no lo dice expresamente y que hoy (espero) se esté
realizando la transposición utilizando 6,01 en lugar del factor
1.000 de la fórmula, sin embargo esto que sería lo lógico, no
pasaría de ser una incorrección manifiesta, ya que no se estaría
aplicando correctamente el Reglamento. A día de hoy, la moneda seria
el euro, por lo cual la facturación por horas a precio de 2002, de
aplicar la fórmula del Reglamento tal como viene expresada en él,
sería de 4.515 €/hora. Espero que ya en 2002 se estuviera cobrando
los 27,135 €/h aunque también lamentamos que a día de hoy no
podamos los colegiados calcular cual es la tarifación que se está
aplicando al no conocer el Fa.
Por
otro lado en 2011 el COAS modificó sus estatutos y sin entrar en
profundidades, es bastante dudoso que este Reglamento Orgánico de
1990 cumpla estrictamente el articulado de los nuevos Estatutos,
sobre todo teniendo en cuenta que incluso dichos Estatutos a todas
luces ya están anticuados (y por ello la Junta del COAS está
promoviendo su adaptación a las necesidades del actual Colegio).
Sería necesario estudiar detenidamente dicha concordancia.
Así
mismo la profusión de leyes que en estos años a afectado a nuestra
profesión y por ende a nuestro colegio, es especial las leyes que
sobre materia de transparencia , estatales y autonómicas, podría
provocar "presuntamente", que tanto el reglamento como la
no publicación por parte del COAS del mencionado coeficiente Fa
estén fuera de la estricta legalidad.
Por
lo tanto, por lo anteriormente expresado, consideramos necesaria la
modificación y adaptación a las necesidades actuales del Colegio
Oficial de Arquitectos de Sevilla de su Reglamento Orgánico para la
Compensación económica de los Cargos Colegiales y de las Comisiones
Delegadas.
Por
ello solicitamos de la Junta de Gobierno del COAS:
La
redacción de un nuevo Reglamento Orgánico
para la compensación económica de los Cargos Colegiales y de las
comisiones delegadas, adecuado a los
Estatutos Colegiales, a las normativas estatales y autonómicas
actuales que le sean de aplicación, en especial las que atañen a
las materias relacionadas con la transparencia y que sea refrendado
en Asamblea Ordinaria, como se hizo con el anterior y como es
preceptivo. Y para ello ruego se tenga en cuenta este escrito y se le
de la máxima difusión posible para conocimiento de los Colegiados a
través de los medios del COAS.
Atentamente:
Ángel
Garrido Burón.
Colegiado
COAS nº ____
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