viernes, 10 de febrero de 2017

Solicitud al COAS sobre adecuación a las leyes de transparencia.

En relación con mi artículo sobre la aplicación de las leyes de transparencia a las WEB de los Colegios de Arquitectos, he presentado con la firma de varios colegiados una solicitud en el COAS para que el Colegio cumpla las dos leyes de Transparencia que le son de aplicación. La estatal y la Autonómica.


Dicha solicitud tiene por ley que ser contestada en el plazo de 20 dias. Según la ley 1/2014 de Transparencia de Andalucía. 

Espero que el Colegio me responda en plazo y sobre todo en sentido que satisfaga lo que le pedimos, que no es otra cosa que lo que marca la ley.

Solicitud:


Sevilla a 10 de febrero de 2017.

A/A Sr. Secretario del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla. D. Jose Mª Gentil Baldrich.

Según el preámbulo de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) el ámbito subjetivo de aplicación de su Título I, es decir, quién o qué entidad queda obligada a cumplir con la ley, incluye a las: «entidades de derecho público, en la medida en que tengan atribuidas funciones de regulación o control sobre un determinado sector o actividad, así como a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas...», es en este ámbito en el que se previó la aplicación de la norma a los Consejos Generales y Superiores y Colegios Nacionales, así como a los territoriales, que como se ha apuntado previamente, tienen consideración de corporación de derecho público conforme a su ley específica, como indica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP), en su artículo 1.1 que establece que «Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines».

Según dispone la LTAIBG, el artículo 2.1 e), indica que las disposiciones de la ley de transparencia se aplican a las corporaciones de derecho público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. La delimitación de este concepto y, por lo tanto, del alcance de la aplicación de los preceptos de la norma a dichas entidades constituyen la premisa de la que debe partirse a la hora de definir las obligaciones que deben ser asumidas por estas entidades.

En primer lugar, debe destacarse que la incorporación de las corporaciones de derecho público al ámbito subjetivo de la ley en virtud del artículo 2.1 e) antes mencionado, implica por un lado, que dichas entidades quedan sometidas al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa definidas en el Capítulo II del Título I de la LTAIBG —artículos 5 a 11— en lo que atañe a sus “actividades sujetas a Derecho Administrativo” —para cuyo cumplimiento efectivo la disposición adicional tercera de la LTAIBG prevé la posibilidad de que tales corporaciones puedan celebrar convenios de colaboración con la Administración Pública correspondiente—; y, por otro, que cualquier persona tiene derecho a acceder a la información pública de la que dispongan las mencionadas entidades, entendido dicho concepto de información pública en los términos del artículo 13 de la LTAIBG y previo ejercicio del derecho de acuerdo con el procedimiento regulado en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre –artículos 12 a 22-. La información que se solicite deberá conectarse, de igual manera, con el límite de la sujeción de las corporaciones de derecho público a la ley, esto es, que se trate de información relativa a “actividades sujetas a Derecho Administrativo”.
En tal sentido, dichos principios generales pueden resumirse en los siguientes:

El cumplimiento de las obligaciones de publicación activa deberá realizarse por medios electrónicos.
La información se publicará de manera clara, estructurada y accesible.
En la publicación de la información se tendrá en cuenta los límites previstos para el derecho de acceso y, especialmente, el derecho a la protección de datos de carácter personal.

Remarco esto último Protección de datos de carácter personal, ya que las leyes de Protección de Datos se refieren a personas, no a empresas, entidades u organismos públicos o privados.

Además según se dispone el artículo 6.1 de la LTAIBG, los Colegios de Arquitectos como corporaciones de derecho público que son, deberán publicar información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como su estructura organizativa.

El artículo 8 de la LTAIBG, recoge la obligación de publicar determinado tipo de información de naturaleza económica y estadística, dicha información consiste en:

CONTRATOS.
Deberán ser objeto de publicación, de oficio, los contratos sujetos a derecho administrativo, es decir, aquellos que se rijan por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que son los siguientes:

(Art. 5): contratos de obras, contratos de concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, contratos de servicios y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado que celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.

Y el alcance de la información es:

Objeto.
Duración.
Importe de licitación y de adjudicación.
Procedimiento utilizado para su celebración e instrumentos de publicidad.
Número de licitadores y la identidad del adjudicatario.
Modificaciones, desistimiento y renuncia.

CONVENIOS.

Deberán publicarse los convenios firmados por la corporación en ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido conferidas. Dicha publicidad incluirá los siguientes conceptos:

Partes firmantes.
Objeto.
Plazo de duración.
Modificaciones realizadas.
Obligaciones, incluidas también en caso de que las hubiera, las económicas derivadas de los mismos.


ENCOMIENDAS DE GESTIÓN.

En caso de que una corporación de derecho público, en ejercicio de las funciones públicas que desempeñe, realice una encomienda de gestión, esta deberá ser publicada con los siguientes datos:

Objeto.
Presupuesto.
Duración.
Obligaciones económicas.
Subcontrataciones que eventualmente se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación y su importe.

INFORMACIÓN CORPORATIVA.

Fines y Objetivos
Estatutos y Reglamentos.
Estructura Organizativa.
Organigrama.
Estructura Orgánica.
Estructura Funcional.
INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA.

Presupuestos.
Cuentas anuales e Informes de Auditoría.
Retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables.
Contratos y Convenios de prestación de servicios.
Convenios suscritos con las Administraciones Públicas.
Convenios y Contratos suscritos con otras entidades.
Proyectos Internacionales.


Además y muy importante:

La corporación de derecho público debe identificar suficientemente en su página web el derecho que asiste a los ciudadanos a pedir información de la que dispongan y ofrecer claramente las vías habilitadas para ejercerlo.

Es decir la información a que se refiere el articulado, debe de poder ser ofrecida no solo a los socios-colegiados del COAS si no a cualquier ciudadano, a través de los medios electrónicos indicados en el articulado, no como sucede ahora mismo que únicamente se ofrece a los Arquitectos colegiados, mediante el acceso a través de métodos de identificación por usuario y clave y bajo petición expresa y sujeta al arbitrio del COAS el ofrecer o no dicha información.


En cumplimiento de las obligaciones, tanto de transparencia activa (establecidas en los artículos 5 a 8 de la LTAIBG y artículos correpondientes de la Ley 1/2014 de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía) como de transparencia pasiva (establecidas en el artículo 17 LTAIBG y artículos concordantes de la Ley 1/2014 de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía., y en el marco de las citadas actuaciones que suponen el ejercicio de potestades públicas, se solicita al COAS el inmediato cumplimiento de dichas leyes en lo referente a su vertiente Administrativa.

Esto que solicitamos de usted, en nombre del COA, deberá ser recibido, tramitado y respondido de acuerdo a los plazos dispuestos en la LTAIBG (artículos 17 y siguientes) y en el artículo 32 de la Ley 1/2014 de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía.

Por todo lo anterior:

Los abajo firmantes, solicitamos de la Junta de Gobierno del COAS, la publicación de toda la información referida anteriormente, en la Página WEB del COAS www.coasevilla.org en modo y forma acorde con las dos leyes sobre transparencia referidas y con todas las que le sean de aplicación de manera transparente y que dicha información sea mantenida en un futuro, con la extensión, periodicidad y manera que sea preceptivo.



Atentamente:



Ángel Garrido Burón.
Colegiado COAS nº ____


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Nº Colegiado
DNI:
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