En relación con mi artículo sobre la aplicación de las leyes de transparencia a las WEB de los Colegios de Arquitectos, he presentado con la firma de varios colegiados una solicitud en el COAS para que el Colegio cumpla las dos leyes de Transparencia que le son de aplicación. La estatal y la Autonómica.
Dicha solicitud tiene por ley que ser contestada en el plazo de 20 dias. Según la ley 1/2014 de Transparencia de Andalucía.
Espero que el Colegio me responda en plazo y sobre todo en sentido que satisfaga lo que le pedimos, que no es otra cosa que lo que marca la ley.
Solicitud:
Sevilla
a 10 de febrero de 2017.
A/A
Sr. Secretario del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla. D. Jose
Mª Gentil Baldrich.
Según
el preámbulo de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) el ámbito subjetivo de
aplicación de su Título I, es decir, quién o qué entidad queda
obligada a cumplir con la ley, incluye a las: «entidades de
derecho público, en la medida en que tengan atribuidas funciones de
regulación o control sobre un determinado sector o actividad, así
como a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica
propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las
Administraciones Públicas...», es en este ámbito en el que se
previó la aplicación de la norma a los Consejos Generales y
Superiores y Colegios Nacionales, así como a los territoriales, que
como se ha apuntado previamente, tienen consideración de corporación
de derecho público conforme a su ley específica, como indica la
Ley 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios Profesionales (LCP), en su artículo 1.1 que establece
que «Los Colegios Profesionales son
Corporaciones de derecho
público, amparadas por la
Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines».
Según
dispone la LTAIBG, el artículo 2.1 e), indica que las disposiciones
de la ley de transparencia se aplican a las corporaciones de
derecho público, en lo relativo a sus actividades sujetas a
Derecho Administrativo. La delimitación de este concepto y, por
lo tanto, del alcance de la aplicación de los preceptos de la norma
a dichas entidades constituyen la premisa de la que debe partirse a
la hora de definir las obligaciones que deben ser asumidas por estas
entidades.
En
primer lugar, debe destacarse que la incorporación de las
corporaciones de derecho público al ámbito subjetivo de la ley en
virtud del artículo 2.1 e) antes mencionado, implica por un lado,
que dichas entidades quedan sometidas al cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa
definidas en el Capítulo II del
Título I de la LTAIBG —artículos 5 a 11— en lo que atañe a sus
“actividades sujetas a Derecho Administrativo” —para cuyo
cumplimiento efectivo la disposición adicional tercera de la LTAIBG
prevé la posibilidad de que tales corporaciones puedan celebrar
convenios de colaboración con la Administración Pública
correspondiente—; y, por otro, que cualquier
persona tiene derecho
a acceder a la información pública
de la que dispongan las mencionadas
entidades, entendido dicho concepto de información pública en los
términos del artículo 13 de la LTAIBG y previo ejercicio del
derecho de acuerdo con el procedimiento regulado en el Capítulo III
del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre –artículos 12 a
22-. La información que se solicite deberá conectarse, de igual
manera, con el límite de la sujeción de las corporaciones de
derecho público a la ley, esto es, que se trate de información
relativa a “actividades sujetas a
Derecho Administrativo”.
En
tal sentido, dichos principios generales pueden resumirse en los
siguientes:
El
cumplimiento de las obligaciones de publicación activa deberá
realizarse por medios electrónicos.
La
información se publicará de manera clara, estructurada y
accesible.
En
la publicación de la información se tendrá en cuenta los límites
previstos para el derecho de acceso y,
especialmente, el derecho a la
protección de datos de carácter personal.
Remarco
esto último Protección de datos de carácter personal, ya
que las leyes de Protección de Datos se refieren a personas, no a
empresas, entidades u organismos públicos o privados.
Además
según se dispone el artículo 6.1 de la LTAIBG, los Colegios de
Arquitectos como corporaciones de derecho público que son, deberán
publicar información relativa a las funciones
que desarrollan,
la normativa que les sea de aplicación
así como su estructura organizativa.
El
artículo 8 de la LTAIBG, recoge la obligación de publicar
determinado tipo de información de naturaleza económica y
estadística, dicha información consiste en:
CONTRATOS.
Deberán
ser objeto de publicación, de oficio, los contratos sujetos a
derecho administrativo, es decir, aquellos que se rijan por el
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que son
los siguientes:
(Art.
5): contratos de obras, contratos de concesión de obras públicas,
gestión de servicios públicos, suministro, contratos de
servicios y contratos de colaboración entre el sector público y el
sector privado que celebren los entes, organismos y entidades
pertenecientes al sector público.
Y
el alcance de la información es:
Objeto.
Duración.
Importe
de licitación y de adjudicación.
Procedimiento
utilizado para su celebración e instrumentos de publicidad.
Número
de licitadores y la identidad del adjudicatario.
Modificaciones,
desistimiento y renuncia.
CONVENIOS.
Deberán
publicarse los convenios firmados por la corporación en ejercicio
de las funciones públicas que le hayan sido conferidas. Dicha
publicidad incluirá los siguientes conceptos:
Partes
firmantes.
Objeto.
Plazo
de duración.
Modificaciones
realizadas.
Obligaciones,
incluidas también en caso de que las hubiera, las económicas
derivadas de los mismos.
ENCOMIENDAS
DE GESTIÓN.
En
caso de que una corporación de derecho público, en ejercicio de las
funciones públicas que desempeñe, realice una encomienda de
gestión, esta deberá ser publicada con los siguientes datos:
Objeto.
Presupuesto.
Duración.
Obligaciones
económicas.
Subcontrataciones
que eventualmente se realicen con mención de los adjudicatarios,
procedimiento seguido para la adjudicación y su importe.
INFORMACIÓN
CORPORATIVA.
Fines
y Objetivos
Estatutos
y Reglamentos.
Estructura
Organizativa.
Organigrama.
Estructura
Orgánica.
Estructura
Funcional.
INFORMACIÓN
ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA.
Presupuestos.
Cuentas
anuales e Informes de Auditoría.
Retribuciones
percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables.
Contratos
y Convenios de prestación de servicios.
Convenios
suscritos con las Administraciones Públicas.
Convenios
y Contratos suscritos con otras entidades.
Proyectos
Internacionales.
Además
y muy importante:
La
corporación de derecho público debe identificar suficientemente
en su página web el derecho que asiste a los ciudadanos a
pedir información de la que dispongan y ofrecer claramente las
vías habilitadas para ejercerlo.
Es
decir la información a que se refiere el articulado, debe de poder
ser ofrecida no solo a los socios-colegiados del COAS si no a
cualquier ciudadano, a través de los medios electrónicos
indicados en el articulado, no como sucede ahora mismo que únicamente
se ofrece a los Arquitectos colegiados, mediante el acceso a través
de métodos de identificación por usuario y clave y bajo petición
expresa y sujeta al arbitrio del COAS el ofrecer o no dicha
información.
En
cumplimiento de las obligaciones, tanto de transparencia
activa
(establecidas en los artículos 5 a 8 de la LTAIBG
y artículos correpondientes de la Ley 1/2014 de 24 de junio de
Transparencia Pública de Andalucía) como de transparencia
pasiva
(establecidas en el artículo 17 LTAIBG
y artículos concordantes de la Ley 1/2014 de 24 de junio de
Transparencia Pública de Andalucía., y en el marco de las citadas
actuaciones que suponen el ejercicio de potestades públicas, se
solicita al COAS el inmediato cumplimiento de dichas leyes en lo
referente a su vertiente Administrativa.
Esto
que solicitamos de usted, en nombre del COA, deberá ser recibido,
tramitado y respondido de acuerdo
a los plazos dispuestos en la LTAIBG (artículos 17 y siguientes) y
en el
artículo 32 de la Ley 1/2014 de 24 de junio de Transparencia Pública
de Andalucía.
Por
todo lo anterior:
Los
abajo firmantes, solicitamos de la Junta de Gobierno del COAS, la
publicación de toda la información referida anteriormente, en la
Página WEB del COAS www.coasevilla.org
en modo y forma acorde con las dos leyes sobre transparencia
referidas y con todas las que le sean de aplicación de manera
transparente y que dicha información sea mantenida en un futuro, con
la extensión, periodicidad y manera que sea preceptivo.
Atentamente:
Ángel
Garrido Burón.
Colegiado
COAS nº ____
Nombre:
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Nº
Colegiado
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DNI:
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Firma:
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