miércoles, 2 de noviembre de 2016

El Discutible valor de las Normas Deontológicas.



En estos días en que está próximo a ser vigente el nuevo Código Deontológico de los Arquitectos, cobra mas actualidad que nunca este artículo del Insigne jurista y Juez Tomás Iglesias, sobre los Códigos Deontológicos que es un referente en todas las publicaciones y discusiones sobre el tema. 
Es de 1991 pero tiene plena vigencia y aplicación.
Es de aconsejable lectura.

Como resumen os trascribimos el final del artículo:

Conclusiones:

Podemos resumir algunos aspectos de cuanto se ha expuesto:

  1.  En un estado democrático la validez jurídica y la obligatoriedad nacen o bien de la existencia de normas legales o del libre acuerdo de los ciudadanos. Las normas deontológicas no son normas legales ni responden a una voluntaria convergencia de voluntades mientras los colegios sean de inscripción obligatoria para el ejercicio de la profesión.
  2. Las nn.dd. expresan criterios que no tienen ni el referendo de la soberanía nacional, ni responden al principio de libertad, ni son respetuosos con el valor del pluralismo (que en una sociedad libre debe alcanzar su máxima expresión en materia de ética y moral). Por el contrario reflejan ideas de moral estamental, en ocasiones contrarias a la propia legalidad, propias de tribunales de honor.
  3. Es más que discutible que una norma en blanco, cual es la del artículo 5.1 de la Ley de Colegios Profesionales, pueda dar cobertura legal a elaboraciones normativas sancionadoras colegiales, sin que ello vulnere los requisitos constitucionales de legalidad formal y tipicidad.
  4. La función social de las nn.dd. no responde al saludable interés de añadir un plus de exigencias morales a las que ya imponen las distintas ramas del ordenamiento jurídico, si no que contribuyen a escamotear la aplicación de éste bajo los principios de la confraternidad el compañerismo y la defensa de los intereses corporativos.


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